Planes

Análisis

¿Se puede usar recursos del Plan Alimentación Escolar para gastos diferentes a compra de alimentos?

Es preciso mencionar que por mandato constitucional de los artículos 356 y 357, los recursos del Sistema General de Participaciones, como recursos que la Nación transfiere para la financiación de los servicios dentro de los cuales se encuentra la alimentación escolar, el parágrafo 2, del artículo 2 de la ley 715 de 2001, estableció que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos, los cuales se destinaran… el 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar. Por lo que el artículo 76 de la ley 715 de 2001, numeral 76.17 atribuyó como competencia de los municipios la prestación del servicio de alimentación escolar de la siguiente forma: 76.17. Restaurantes escolares. Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2, parágrafo 2 de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. Para el cumplimiento de la prestación del servicio de restaurante de que trata el articulo citado, la Ley 1176 del año 2007, en artículos 16 dispuso que el programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, definen como “Bolsa Común” el esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la ley. Y la Resolución 335 de 2021 “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” dictada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en su artículo 7 dispuso que Constituyen fuentes de financiación del Programa de Alimentación Escolar, todos los recursos públicos del orden nacional y territorial, de destinación específica establecidos normativamente, así como los de libre destinación, que sean presupuestados para tal fin, los cuales concurrirán en una bolsa común cuya ejecución será coordinada entre las Entidades Territoriales Certificadas y Entidades Territoriales No Certificadas correspondientes. De conformidad con la legislación desarrollada, le corresponde a los municipios y distritos la prestación del servicio de alimentación escolar y éste se financiará con recursos de distintas fuentes, del orden Nacional y territorial, incluso de cofinanciación con actores del sector solidario. No obstante, la asignación de recursos por la Nación, provenientes de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, la ley 1176 del 2007, en su artículo 18 definió su destinación en las siguientes actividades De acuerdo con la redacción de la norma, las actividades que se pueden financiar están descritas en los literales del articulo 18 ibidem, de manera taxativa y no enunciativas, por lo tanto, se limita a que sean solo esas, sin la posibilidad de incluir otras. Así las cosas, si la Entidad Territorial, para la adecuada ejecución del PAE tiene una necesidad diferente a las enlistadas en el artículo 18 de la ley 1176 del 2007, deberán ser asumidas con cargo a recursos de fuente diferente a la asignación especial del Sistema General de Participaciones.

Análisis

¿Se puede modificar el Plan de Desarrollo Territorial después de haber sido aprobado y encontrarse en ejecución?

Es común que los alcaldes y gobernadores requieran modificar el Plan de Desarrollo Territorial aprobado por la asamblea o concejo, durante su ejecución. Siendo la planeación un proceso sujeto a cambios, puede ser legítima su modificación si esos cambios obedecen a variaciones sustanciales en las realidades territoriales.  La Ley 152 de 1994 establece que si durante la vigencia del Plan de Desarrollo Territorial- PDT se establecen nuevos planes del nivel más amplio, el alcalde o gobernador podrá presentar para la aprobación del concejo municipal o asamblea departamental, ajustes a su plan plurianual de inversiones, con el fin de hacerlo consistente con el Plan de mayor nivel jerárquico. La Corte Constitucional en Sentencia No. C-015/96 contempla la posibilidad de hacer reformas al Plan Nacional de Desarrollo, que acorde con la Ley 152 de 1994, dicha posibilidad se amplía a los planes de desarrollo de las entidades territoriales. No obstante, las modificaciones y ajustes que se hagan se debe mantener el equilibrio financiero, lo que pone en consideración el proceso de modificación como un ejercicio justificado y articulado con otros instrumentos de planeación, en especial con el sistema presupuestal. La decisión de modificar el Plan de Desarrollo debe considerar no sólo el tiempo que ésta lleva, sino su justificación y grado de relevancia que afecte de manera significativa su ejecución. Es necesario determinar de manera objetiva que las modificaciones no alteran o revierten el contenido de lo ya aprobado.  Es por esta razón que es necesario especificar por qué razones se debe hacer una modificación siguiendo el proceso de su aprobación. El cambio de un plan de desarrollo de nivel territorial más amplio no conlleva obligatoriamente a la modificación de los demás. Por tal razón, es la propia entidad territorial la encargada de decidir y generar la consistencia del plan de inversiones con el nuevo plan de desarrollo de nivel superior, si así lo considera pertinente. La modificación que desee adelantar la autoridad administrativa territorial ante la asamblea o el concejo deberá ser únicamente en lo que respecta al plan plurianual de inversiones (PPI), es decir, la norma no establece la posibilidad de ajustar la parte estratégica del PDT durante su entrada en vigor y ejecución.  El Plan Plurianual de Inversiones articula la parte estratégica del Plan de Desarrollo Territorial con las finanzas del territorio a nivel de programas. Es decir, el PPI debe identificar la fuente de financiación de los programas dispuestos en la estructura programática del PDT. En este sentido, para la elaboración o revisión del plan plurianual de inversiones deberá tener en cuenta el Sistema Presupuestal. El sistema presupuestal es esencial para la viabilidad financiera de los proyectos contenidos en el plan de desarrollo. La correcta planificación y proyección de los ingresos y gastos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo MFMP y en el Plan Financiero permite a las entidades identificar cuántos recursos tendrán disponibles a lo largo del tiempo, y en qué medida podrán financiar los proyectos prioritarios. Si bien el Plan de Desarrollo establece qué se desea hacer, el sistema presupuestal define cómo y cuándo se puede hacer, asignando los recursos necesarios y priorizando las inversiones en función de la capacidad financiera de la entidad territorial.  En conclusión, los planes de desarrollo territoriales, y en particular el Plan Plurianual de Inversiones, pueden ser modificados cuando las circunstancias lo exijan, siempre que estas modificaciones sean justificadas y aprobadas mediante los procedimientos establecidos en la Ley 152 de 1994.

Análisis

¿Existen términos para que una Entidad Territorial apruebe el Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI?

El plan operativo anual de inversiones-POAI, es un instrumento financiero, en el que las Entidades Territoriales señalan los proyectos de inversión, el cual, junto con el plan financiero y el presupuesto anual de rentas y gastos, constituyen el Sistema Presupuestal. A su vez, constituye en el principal vínculo entre el Plan de Desarrollo Territorial y el Sistema Presupuestal, convirtiéndose en el insumo principal para la elaboración del Presupuesto de Gastos de la entidad territorial. El POAI se elabora con base en la información de los proyectos de inversión que se hubieren registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a más tardar el 1° de junio del año anterior al que se está programando, atendiendo las disposiciones de la Programación presupuestal de los proyectos de inversión. Según se establece en el artículo 8 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), el POAI tiene como objeto priorizar los proyectos de inversión, lo que implica que deba guardar estrecha correspondencia entre elMarco Fiscal de Mediano Plazo y las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo. En relación con el término para su aprobación, en el Estatuto Orgánico dePresupuesto no establece un procedimiento o cronograma para elaboración deéste, por tanto, dichos términos podrán ser establecidos en el estatuto de presupuesto que adopte la entidad territorial. No obstante, teniendo en cuenta que el POAI hace parte del proyecto depresupuesto de la entidad territorial, en lo que correspondiente al presupuesto de gastos de inversión, con el objeto de dar coherencia a todo el presupuesto del municipio o departamento y debe ser aprobado por el respetivo órgano colegiado, el POAI queda sometido a los tiempos de elaboración y presentación del presupuesto que debe ser radicado en la respectiva asamblea departamental o en el concejo distrital o municipal al inicio del último periodo de sesiones ordinarias, el POAI queda afectado por estos términos. Por tanto, si bien la ley no establece un término para elaboración del POAI, debe tenerse en cuenta los tiempos para el registro de los proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, así como el termino para elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo, su presentación al Consejo de Política Económica y Social (COMPES) (CODPES) o al Consejo de gobierno, y por último la elaboración, presentación y aprobación del presupuesto de rentas y gastos.

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