¿Pueden los Concejos y Asambleas delegar la facultad de modificar el presupuesto en Alcaldes y Gobernadores?

Ha sido una práctica común en las Entidades Territoriales que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales o Distritales, le den facultades a los gobernadores y alcaldes, para realizar las modificaciones al presupuesto anual de rentas y gastos.

El principio de legalidad del presupuesto exige la definición democrática de un ámbito temporal sobre los recursos públicos, pues los presupuestos comprenden un período fiscal específico; un límite cuantitativo, ya que se proyectan los montos de los ingresos y se emiten autorizaciones máximas de gasto; y, finalmente, un límite material sobre la destinación del gasto porque en los presupuestos se indica en qué se deben emplear los recursos públicos. 

De manera que, la competencia de las corporaciones públicas de elección popular incluye la aprobación del monto de los recursos disponibles (rentas), las autorizaciones máximas de gastos (apropiaciones) y la destinación de los recursos por lo que en principio la modificación de estos elementos requiere la aprobación de la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal o Distrital. 

Esta facultad de modificación, muchas veces se ha delegado en los gobernadores y alcaldes, sin embargo, a partir de la Sentencia C-036 del 2023, la Corte Constitucional limitó esta práctica, al señalar que deben ser llevadas a la corporación colegiada para su trámite y aprobación, sin que exista la posibilidad se delegue esa competencia asignada por la Constitución y la ley.

No obstante, en la sentencia de marras, se señalaron unas operaciones de modificación presupuestal que pueden ser llevadas directamente por el ejecutivo sin necesidad de facultades del órgano colegiado, como las siguientes:

Los Gobernadores pueden:

  • Adicionar de forma directa el presupuesto por decreto, para incorporar los recursos que reciba la entidad por SGP -Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) o del Sistema General de Regalías (SGR).
  • Adicionar de forma directa el presupuesto por decreto, para incorporar los recursos que reciba la entidad por convenios con otras entidades públicas o de cooperación internacional.

Los Alcaldes pueden:

  • Adicionar de forma directa el presupuesto por decreto, para incorporar los recursos que reciba la entidad de otras entidades públicas o de cooperación internacional para cofinanciar proyectos. 

Los Gobernadores y Alcaldes pueden:

  • Realizar reducciones de partidas presupuestales. Esto hace referencia a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el acuerdo u ordenanza correspondiente.
  • Realizar aplazamiento de partidas presupuestales. Esto hace referencia a las operaciones que posterga una apropiación aprobada en el presupuesto mediante acuerdo u ordenanza correspondiente.
  • Realizar traslados que no alteran la partida global definida por el Concejo o Asamblea. Los traslados que no modifican la partida global se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.
  • En urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran exclusivamente dentro del decreto que establece la situación presentada.

En conclusión, de acuerdo a la interpretación hecha por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-036 del 2023, las operaciones presupuestales descritas pueden ser adelantadas directamente por el ejecutivo a través de actos administrativos. Pero, si no se enmarcan en éstas, deben ser llevadas a la corporación colegiada para su trámite y aprobación, sin que exista la posibilidad se delegue en el ejecutivo esa competencia asignada por la Constitución y la ley.

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