¿Se puede usar recursos del Plan Alimentación Escolar para gastos diferentes a compra de alimentos?
Es preciso mencionar que por mandato constitucional de los artículos 356 y 357, los recursos del Sistema General de Participaciones, como recursos que la Nación transfiere para la financiación de los servicios dentro de los cuales se encuentra la alimentación escolar, el parágrafo 2, del artículo 2 de la ley 715 de 2001, estableció que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos, los cuales se destinaran… el 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar. Por lo que el artículo 76 de la ley 715 de 2001, numeral 76.17 atribuyó como competencia de los municipios la prestación del servicio de alimentación escolar de la siguiente forma: 76.17. Restaurantes escolares. Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2, parágrafo 2 de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. Para el cumplimiento de la prestación del servicio de restaurante de que trata el articulo citado, la Ley 1176 del año 2007, en artículos 16 dispuso que el programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, definen como “Bolsa Común” el esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la ley. Y la Resolución 335 de 2021 “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” dictada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en su artículo 7 dispuso que Constituyen fuentes de financiación del Programa de Alimentación Escolar, todos los recursos públicos del orden nacional y territorial, de destinación específica establecidos normativamente, así como los de libre destinación, que sean presupuestados para tal fin, los cuales concurrirán en una bolsa común cuya ejecución será coordinada entre las Entidades Territoriales Certificadas y Entidades Territoriales No Certificadas correspondientes. De conformidad con la legislación desarrollada, le corresponde a los municipios y distritos la prestación del servicio de alimentación escolar y éste se financiará con recursos de distintas fuentes, del orden Nacional y territorial, incluso de cofinanciación con actores del sector solidario. No obstante, la asignación de recursos por la Nación, provenientes de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, la ley 1176 del 2007, en su artículo 18 definió su destinación en las siguientes actividades De acuerdo con la redacción de la norma, las actividades que se pueden financiar están descritas en los literales del articulo 18 ibidem, de manera taxativa y no enunciativas, por lo tanto, se limita a que sean solo esas, sin la posibilidad de incluir otras. Así las cosas, si la Entidad Territorial, para la adecuada ejecución del PAE tiene una necesidad diferente a las enlistadas en el artículo 18 de la ley 1176 del 2007, deberán ser asumidas con cargo a recursos de fuente diferente a la asignación especial del Sistema General de Participaciones.