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El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la vida, establece: “La gran potencialidad fiscal del país está en los impuestos al suelo y en la participación en las rentas derivadas de los procesos urbanísticos (plusvalías, derechos de edificabilidad, cobro por congestión y valorización, entro otros).”
En cumplimiento de este mandato, se viene adelantando por parte del Gobierno Nacional la propuesta de un CONPES para la promoción de la Participación de Plusvalía, como fuente de financiación de los Entes Territoriales. La Corte Constitucional ha considerado que la plusvalía obedece a la realización práctica de los principios de solidaridad y equidad en la distribución de las cargas y beneficios públicos, generados por la realización de obras públicas o por las acciones de planeamiento y ejecución de proyectos.
En el 2023, solo 44 municipios en el país cobraron la participación en plusvalía para un recaudo total de $104.554 millones de pesos, de los cuales 10 municipios (Bogotá, D.C., Cali, Bello, Rionegro, Mosquera, Cajicá, Zipaquirá, Funza, Sabaneta Madrid) recaudaron $88.703 millones, es decir el 85%. En conclusión, la mayoría de los municipios del país no están haciendo uso de las potencialidades que se desprenden de la Ley 388/97, que les permite cobrar la Participación en Plusvalía.
De acuerdo con el índice de desempeño fiscal-IDF medido por el DNP, para el 2023, 1.018 municipios están con calificación de deterioro, riesgo y vulnerable y apenas 84 califican como sostenibles y solventes. Ante este contexto, la adopción de la Participación en Plusvalía emerge como una oportunidad para los nuevos gobiernos municipales que empezaron su periodo en 2024, para iniciar un proceso de saneamiento financiero, generando nuevas rentas propias que podrán destinar para las necesidades de los municipios como proyectos de infraestructura urbana, vial y transporte público, así como la construcción de vivienda VIS e infraestructura de saneamiento básico.
¿Qué Ofrecemos?
Ofrecemos a las Entidades Territoriales que ejercen acciones urbanísticas, la implementación de la Participación en Plusvalía consagrada en el artículo 82 de la Constitución Nacional y reglamentada por los artículos 73 y subsiguientes de la ley 388 de 1997, la cual se genera por 1) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, 2) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación y 4) la ejecución de obras públicas donde no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.
Nuestros Servicios
Actualización de Estatutos Tributarios
Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
Implementación de Participación en Plusvalía y Contribución de Valorización
Elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP)
Elaboración de Presupuesto de Rentas y Apropiaciones
Implementación del Proceso de Armonización Presupuestal
El país va rumbo a la segunda ola de descentralización
Estamos listos para acompañar a departamentos y municipios/distritos a fortalecer sus capacidades fiscales y su autonomía